martes, 11 de octubre de 2011

la demandante - derecho al trabajo

mediante la presente acción la demandante solicita en su  petitorio que se le reponga en el último cargo que vino ejerciendo como secretaria, por considerar que se ha producido la violación de su derecho constitucional al trabajo, al haberse extinguido la relación laboral por la comisión de una falta grave. en atención a ello, procedemos a desvirtuar la pretensión de la demandante pues los argumentos esgrimidos en la demanda no son ciertos. cabe indicar que la demandante laboró para la empresa en el período comprendido desde el 10 de abril del 2009 hasta el 12 de octubre de 2010 y prestó servicios en el área de ventas de la empresa en el cargo de secretaria. la demandante se encargaba de recibir a las visitas, contestar el teléfono, organizar los documentos, programar la agenda y atender al jefe de ventas en privado. desde que ingresó a laborar la demandante realizó las actividades que se le encargaban de manera diligente y con mucha responsabilidad, siempre cumpliendo los requerimientos y solicitudes del jefe de ventas, nunca llegó tarde y si era necesario, se quedaba una o dos horas más después de la hora de salida. esa actitud comprometida con la empresa significó que se considerara la posibilidad de un aumento en sus remuneraciones, el mismo que se hizo efectivo a partir del mes de marzo de 2010. ella percibía un salario ascendente a tres mil soles, el cual fue incrementado a cinco mil soles, en atención a su buen desempeño dentro del cargo, demostrando cordialidad y simpatía en su prestación de servicios, específicamente en la atención en privado al jefe de ventas. debe tenerse en consideración, señor juez, que la demandante desde el momento en que fue entrevistada para ocupar el cargo de secretaria, recibió la aprobación del jefe de ventas para que sea contratada. el jefe de ventas el día de la entrevista, haciendo referencia a la demandante, dijo “esa es la secretaria que yo necesito” y puede colegirse de dicha manifestación que ella atrajo fuertemente al jefe de ventas, probablemente por la minifalda negra que usó la demandante ese día. es importante que se describan algunas de las características de la actora, con el fin de que su despacho puede formar un criterio exacto y actuar discrecionalmente en base a lo señalado. la demandante, que tiene solamente veintiún años, es una chica alta, de un metro setenta y tres aproximadamente, pelo largo y rizado, de color castaño, tez clara, cuerpo delgado sin ser extremadamente flaca, tiene algunas formas definidas, unas más que otras, a las cuales no entraremos en detalle por respeto a la judicatura, pero cuando se lleve a cabo la audiencia única usted podrá corroborar con sus propios ojos lo que hemos descrito en la presente contestación a la demanda. así pues, durante el transcurso del tiempo en el que la demandante laboró para nuestra empresa, ella mantuvo siempre un compromiso ferviente con los objetivos y las metas que se propuso la gerencia de ventas y por tal razón, recibió también toda la confianza del jefe de ventas convirtiéndose en una de las más eficaces colaboradoras, lo cual significó que la demandante ya no solo se quedara dos o tres horas más después de la hora de salida, sino que incluso se amanecía trabajando con el jefe de ventas para que se pudieran cumplir todos los objetivos planteados dentro de los plazos establecidos. en ese sentido, el desempeño de la demandante siempre fue reconocido por su eficiencia y compromiso, así como su discreción y absoluta lealtad. sin embargo, el rendimiento de la actora empezó a caer repentinamente en el mes de octubre de 2010 y ya no estaba dispuesta a quedarse a trabajar después de la hora de salida, aduciendo que se había matriculado en unos cursos de especialización. esta justificación no fue admitida por el jefe de ventas, quien sintió que la demandante, en su puesto de secretaria, era muy indispensable, que su negativa a trabajar horas extras mermaría la producción del área de ventas y que dejaría un vacío muy grande en las horas en las que el jefe iba a tener que quedarse solito a trabajar sin el apoyo de “su secre” como el cariñosamente la llamaba. había confianza pues señor juez. por ello, al no haberse admitido la justificación de la demandante para salir de la oficina a la hora de salida, ella se ausentó durante tres días sin comunicar a la empresa las razones de su inasistencia, razón por la cual se configuró el abandono de trabajo (y el abandono del jefe de ventas, como consecuencia) y se procedió a despedirla. a pesar de que en el presente caso, existe una evidente causa justa de despido, la demandante viene a alegar una violación de su derecho constitucional al trabajo y solicita que se le reponga en su anterior puesto. debe quedar claro, luego de los hechos descritos señor juez, que no ha existido ninguna violación puesto que todas las veces que la demandante se quedó hasta tarde con el jefe de ventas, encerrados en la oficina, manteniendo fogosas y repetidas relaciones laborales, ella llevó a cabo dichas actividades (que son del giro del negocio) manifestando su absoluto consentimiento, sin que hayan existido vicios de la voluntad que puedan acarrear nulidad alguna, por lo que la violación que alega la actora resulta a todas luces infundada. no hubo violación, tan es así que la actora, en diversas oportunidades, fue la que propuso quedarse a trabajar hasta tarde, y el jefe de ventas, de manera sacrificada, accedió a ello, por lo que mal hace la demandante en acusar una supuesta violación. tampoco procede que se le reponga a la demandante, aunque, en honor a la verdad, es muy probable que el jefe de ventas discrepe de nuestra posición en este aspecto, y solicite que se le reponga a “su secre” puesto que en todo el tiempo que prestó servicios la demandante le solicitaba a su jefe que se la ponga y se la reponga. asimismo, el jefe de ventas nos ha manifestado que desea que se mantenga el vínculo laboral de la secretaria, pues se siente fascinado por el vín-culo de la demandante. por lo expuesto, pido a usted, señor juez, declarar infundada o, alternativamente, improcedente la demanda interpuesta en atención a que el derecho constitucional de la demandante no ha sido amenazado ni vulnerado, lo único que (el jefe de ventas) le ha vulnerado ha sido su vín-culo.

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